Thursday, 04 August 2011 17:54

La Bancarrota: Capítulo 7, dudas y respuestas Featured

Written by  Lcdo. Omar Carmona-Sánchez
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En los últimos meses, la bancarrota, también conocida como la quiebra, se ha convertido en unos de los temas de mayor discusión en muchos hogares de nuestra comunidad. Factores sociales, culturales y familiares complican el entendimiento de este y causan que las personas  formen incorrectos conceptos.  Por consecuencia, muchos la perciben como el final, otros como la única salida a su problema financiero; sin embargo, no encuentran cómo comenzar. Es indispensable entender que la bancarrota no es un derecho sino un privilegio; la cual el gobierno ha puesto a la disposición de aquellos que cualifiquen y cumplan un sinnúmero de requisitos. Este proceso suele ser tedioso y llena de angustia a los que optan por hacer la petición sin representación legal o a los que reciben mal asesoramiento.  

La información a continuación está dirigida a ayudarle a tomar una decisión informada y realística sobre el proceso y la situación jurídica actual. No obstante, el mejor consejo que puede recibir es que consulte a un abogado de bancarrota; la consulta, como regla general, es gratuita.  La gran mayoría de las personas escuchan el consejo y la opinión de todo el mundo antes de consultar a un profesional. Algunas llegan al extremo de cuestionar lo expresado por un abogado de bancarrota porque el amigo del primo le explicó otra cosa. Otros visitan servicios de paralegales para que les preparen su solicitud; sin embargo, terminan pagado el doble de lo que le hubiera costado con un abogado. Es primordial mencionar que un paralegal no puede hacer tales trabajos y que es un delito que cualquier persona dé consejos legales sin ser admitido a la práctica de la abogacía en el estado de la Florida.   Es importante saber que no es necesario tener un abogado para irse en bancarrota.  No obstante, al radicar su petición y defenderla, el síndico, la secretaria y el tribunal van a esperar la misma diligencia y conocimiento procesal de usted que de un abogado.

La preparación de la petición requiere conocimiento de las excepciones monetarias estipuladas por la ley y el no saber usarlas podría causar que el tribunal confisque su propiedad o le obligue a recomprarlas para compensar a los acreedores. La ley federal provee varios tipos de bancarrota. Los más significativos son los capítulos 7 y 13. La selección entre ambos se basa en los ingresos brutos del solicitante y la cantidad de activos y pasivos de éste. Entre los puntos más importantes del Capítulo 7 se destacan los siguientes:

• El tribunal asigna a un síndico (trustee) para que administre sus activos, revise su petición y, en casos particulares, disponga de su propiedad para pagar sus deudas.
• Requiere una declaración total de todos sus activos, ya sean muebles, prendas, cuentas bancarias, regalos, automóviles, propiedad inmueble, herencia, ropa, mascotas y todo aquello que tenga algún valor y pueda ser vendido.
• Toda propiedad personal no exenta por la ley está a la disposición del síndico.
• La ley provee solamente una protección de $1,000 para propiedad personal, $1,000 para propiedad vehicular y, si no tiene hogar propio, $4,000 para proteger todo lo demás.
• Todos los acreedores tienen que ser incluidos en la petición; omitir alguno es tener preferencia de acreedores, lo cual no está permitido por la ley.
• Toda deuda no exenta por ley es eliminada al finalizar la bancarrota.
• Su informe de crédito reportará su bancarrota por un período máximo de 10 años.
• No se puede hacer transferencias de propiedad ni hacer pagos a acreedores meses antes de la radicación de la petición.
• No existe el derecho a retener ninguna propiedad que no esté exenta por ley o no esté dentro de los parámetros de las exenciones mencionadas anteriormente.

Hay muchos otros factores que se deben tomar en cuenta en la preparación de su petición. Los antes mencionados son algunos de éstos. Unos de los más significativos es la fecha de radicación en el tribunal y la selección del capítulo que mejor le beneficia. No hay un caso similar y las situaciones personales dictarán el contenido de su bancarrota.  Tome manos en el asunto lo antes posible. Sus problemas financieros tienen solución.

Si usted y su familia tiene alguna pregunta, consulte a un profesional.

El Lcdo. Omar Carmona-Sánchez está admitido a ejercer la profesión de abogacía en el estado de la Florida, el tribunal federal del Middle District of Florida y en Puerto Rico. Es abogado asociado en el bufete Andrade Meléndez en el área de Orlando y Kissimmee y concentra su práctica en bancarrota, negocios, derecho puertorriqueño, corporaciones y contratos. Puede ser contactado llamando al 407-389-5151.
Last modified on Thursday, 04 August 2011 17:55

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